Micelio
Auto12 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el proceso de evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025/04 y del seguimiento a los Autos 004 y 005 de 2009, la Corte declara que dicho Estado frente a los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, NO SE HA SUPERADO.

Esto, en tanto la política pública encargada de la prevención de estos flagelos y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y, en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia física y cultural.

También se declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes encaminadas a atender y proteger a estos pueblos es BAJO, debido a que la respuesta de los Gobiernos Nacional y Local no han logrado contener los riesgos que afrontan sus territorios, ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el desplazamiento, desconociendo además, el enfoque diferencial étnico en dichas acciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (50 puntos)
  1. Aspectos generales
  2. Primero. DECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los pueblos y las comunidades indigenas y afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado, pues la politica publica encargada de la prevencion de estos flagelos y de la atencion de la poblacion carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneracion masiva y sistematica de derechos como la autonomia, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y tramite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia fisica y cultural.
  3. Segundo. DECLARAR que el nivel de cumplimiento de las ordenes encaminadas a atender y proteger a los pueblos y comunidades indigenas y afrocolombianos que han sido desplazados o estan en riesgo de estarlo, es bajo, ya que la respuesta del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios, ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el desplazamiento, desconociendo, ademas, el enfoque diferencial etnico en dichas acciones.
  4. Tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Director del Departamento Nacional de Planeacion que, con la participacion de los organos de control y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado: (i) analicen si actualmente los sistemas de informacion utilizados para capturar informacion sobre la poblacion desplazada y caracterizarla, cuentan con variables o identificadores lo sufrientemente robustos para disenar indicadores relacionados con el goce efectivo de derechos de la poblacion etnica; y (ii) realicen un analisis de la suficiencia, pertinencia y adecuacion de los indicadores etnicos existentes y consoliden una bateria de indicadores a medir por parte de la Unidad para las Victimas y el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas; (iii) que permita evaluar los avances, estancamientos y retrocesos de la respuesta estatal respecto al goce efectivo de los derechos territoriales, a la identidad cultural y la autonomia de los pueblos indigenas y las comunidades afrodescendientes.
  5. El documento referenciado debera ser allegado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a seis (6) meses, contado a partir de la comunicacion de la presente providencia.
  6. Cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Ministro de Hacienda y Credito Publico y al Director del Departamento Nacional de Planeacion que, con estricta observancia del principio de coherencia: (i) evaluen la dimension del esfuerzo presupuestal que es necesario realizar para cumplir con las ordenes emitidas por esta Corte en los autos 004 y 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173, 299 de 2012 y 073 de 2014; asi como las obligaciones a favor de la poblacion etnica victima de desplazamiento forzado contenidas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, atendiendo a las advertencias realizadas por los organismos de control y los actores de la sociedad civil, recogidas en este pronunciamiento; (ii) determinen el ritmo con el cual daran cumplimiento a estas obligaciones; (iii) precisen las fuentes y los mecanismos de consecucion de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y, finalmente, (iv) prevean un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones senaladas.
  7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera presentar un informe, en medio fisico y magnetico, ante esta Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a los dos (2) meses a partir de la notificacion del presente auto. Igualmente, debera presentar informes trimestrales acerca de la implementacion del plan de contingencia hasta el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia.
  8. Identidad cultural
  9. Quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Ministro del Interior y a los Directores de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias, y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de esta cartera, la adopcion de una estrategia de armonizacion de las ordenes emitidas en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con la politica publica que posteriormente fue introducida con los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, para que la intervencion estatal avance progresivamente hacia el restablecimiento, conservacion, proteccion y fortalecimiento de los modos de vida de las comunidades etnicas afectadas por el conflicto armado, la violencia generalizada y el desplazamiento forzado.
  10. Esta estrategia, ademas, debera analizar las situaciones de riesgos, afectaciones diferenciales y necesidades particulares que tiene tanto la poblacion indigena y afrodescendiente desplazada hacia entornos urbanos, como los grupos que retornaron a sus territorios o se encuentran con restricciones a la movilidad. Lo anterior, con la finalidad de alcanzar una intervencion planificada, integral y que progresivamente supere la mirada asistencial. En tal sentido, la misma debera contar con datos que permitan evaluar la respuesta estatal, para lo cual se indicara: (i) responsabilidades de cada funcionario, (ii) las necesidades de capacidad institucional, de coordinacion interinstitucional y presupuestales que se registran para la efectiva implementacion de esta estrategia, asi como (iii) la forma y el tiempo en que se van a realizar los justes pertinentes para enfrentar estas necesidades.
  11. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar informes trimestrales de avances en la implementacion de la referida estrategia ante la Sala Especial, hasta alcanzar el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia.
  12. Sexto. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la entrega de la ayuda humanitaria a la poblacion etnica desplazada forzadamente hacia espacios urbanos, de forma oportuna, completa y adecuada, hasta tanto se realice el retorno o se reubique a la poblacion de manera culturalmente apropiada y digna; asi como se atienda con urgencia los casos de mendicidad, drogadiccion y reclutamiento de menores de edad en ciudades.
  13. Con la finalidad de evaluar los logros de la respuesta gubernamental respecto de la situacion de las comunidades etnicas en contextos urbanos, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas (DANE) y con el acompanamiento de la Comision de Seguimiento para Politica Publica de Desplazamiento Forzado y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se debera poner en marcha una estrategia censal y de caracterizacion de la poblacion etnica asentada en dichos espacios a causa de la violencia, el conflicto armado y sus factores conexos y vinculados, con el objetivo de identificar: (i) la totalidad de personas con pertenencia etnica desplazadas forzadamente asentada en contextos urbanos; (ii) el tiempo que llevan en situacion de desplazamiento en dichos contextos; (iii) la ayuda humanitaria a la que han accedido efectivamente; (iv) la voluntad para retornar, reubicarse o permanecer en los sitios de recepcion; (v) el porcentaje de poblacion con plan de retorno o reubicacion; o de aquellos que retornaron sin el cumplimiento de los principios de dignidad, seguridad y voluntariedad, es reiterativo su riesgo y, por lo tanto, requieren de un acompanamiento institucional; y (vi) si se cumplen con los presupuestos de normalidad en los municipios donde hay poblacion desplazada para realizar una gestion ordinaria de retorno y/o reubicacion.
  14. La Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera presentar informes trimestrales ante la Sala Especial sobre los avances en la implementacion de dicha estrategia censal y de caracterizacion hasta alcanzar el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correr traslado de esos informes a los organismos de control, con el fin de sugerir metodologias de caracterizacion y complementar la informacion que no sea registrada.
  15. Septimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Ministro del Interior, al Director de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias y al Director General del Departamento Nacional de Planeacion, disenar e implementar una estrategia de evaluacion de la situacion de los pueblos indigenas que no cuentan con un Plan de Salvaguarda Etnica, priorizando aquellos pueblos identificados en este pronunciamiento. Esta evaluacion debera permitir concluir: (i) cuales de ellos se encuentran en un riesgo de exterminio fisico y cultural por el fenomeno de desplazamiento forzado, en los terminos descritos en el auto 004 de 2009, para con posterioridad (ii) desplegar la atencion que sea mas adecuada a su situacion de vulnerabilidad, discriminacion y marginalidad, y con la que se garantice una (iii) respuesta estatal planificada, integral y sin dano.
  16. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar informes trimestrales de avances en la implementacion de la referida estrategia ante la Sala Especial hasta el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia.
  17. Octavo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministro del Interior, con el apoyo de la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias que, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion del presente auto, formulen e inicien la implementacion de Planes de Salvaguarda Etnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los pueblos Tukano, Bari y Kisgo, sin perjuicio de los pueblos senalados en el fundamento juridico 15 de este auto.
  18. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar dos informes. El
  19. primero. de ellos, en un termino inferior a los seis (6) meses contado a partir de la comunicacion de la presente providencia, en el cual expongan los Planes de Salvaguarda formulados. En el
  20. segundo. informe, debera ser allegado en un plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de este auto, y debera explicar los avances en la implementacion de dichos planes. En virtud de lo anterior, DECLARAR el cumplimiento de la orden sexta de la sentencia T-650 de 2012.
  21. Autonomia
  22. Noveno. ORDENAR al Ministro del Interior que, junto con el Ministro de Minas y Energia, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y los Presidentes de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Infraestructura y demas autoridades concernidas, garantice el cumplimiento del deber de adelantar los procesos de consulta previa para la proteccion de los derechos de los pueblos indigenas y las comunidades afrodescendientes, frente a proyectos de exploracion y/o explotacion minera, turistica o portuaria, planes de erradicacion de cultivos ilicitos, proyectos extensivos de monocultivos agricolas, obras de infraestructura, y cualquier otra medida que pueda afectarlos directamente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporacion245. Adicionalmente, en aquellos casos especificos en que la medida implique el desplazamiento de las comunidades por la obra o proyecto, este relacionada con el almacenamiento o vertimiento de desechos toxicos en tierras etnicas o represente un alto impacto social, cultural o ambiental, que pueda amenazar su subsistencia como pueblo indigena o tribal etnicamente diferenciado, sera deber del Gobierno Nacional obtener el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad.
  23. Para determinar el riesgo de desplazamiento o el alto impacto de la medida, en desarrollo de los procesos de concertacion y consulta, las autoridades y los pueblos etnicos identificaran y determinaran conjuntamente en cada caso el tipo, la gravedad y el nivel de afectacion de la medida sobre los territorios y los derechos colectivos de la comunidad. Sin embargo, en aquellos casos especificos en que no haya acuerdo y la Defensoria del Pueblo o la Procuraduria General de la Nacion, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, concluyan que el riesgo de desplazamiento o mayor impacto de una medida especifica sobre los derechos colectivos de una o varias comunidades etnicas concretas, pone en riesgo su pervivencia como grupo etnicamente diferenciado, de acuerdo con los estandares identificados jurisprudencialmente246, el Gobierno debera obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades directamente afectadas, y explorar alternativas menos lesivas de acuerdo a las particularidades de cada caso, con la participacion de las comunidades y con fundamento en estudios previos de entidades independientes y tecnicamente idoneas.
  24. En caso de comprobarse que todas las medidas son perjudiciales y que la intervencion podria tener un impacto demasiado alto sobre los derechos colectivos fundamentales de las comunidades afrodescendientes y/o los pueblos indigenas, lo que pondria en riesgo su subsistencia etnica, prevalecera la proteccion de sus derechos bajo el principio de interpretacion pro persona.
  25. En virtud de lo anterior, la Sala SOLICITA a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, de ser pertinentes para el caso, incorporen en sus informes el lenguaje y los criterios analiticos desarrollados por la Corte Constitucional247, para determinar y advertir el riesgo de desplazamiento y el nivel de impacto de las medidas que, en su criterio, puedan afectar directamente a los grupos etnicos.
  26. Decimo. ORDENAR al Ministro del Interior, como director de los procesos de consulta previa, y al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del SNARIV, formular e implementar un plan de priorizacion para desbloquear los procesos de concertacion y consulta de las ordenes de los autos complementarios a la sentencia T-025 de 2004 y las medidas de los Decretos Legislativos 4633 y 4635 de 2011, en el cual se tome en cuenta (i) las debilidades organizativas de las comunidades; (ii) la situacion humanitaria que afrontan -especialmente considerando aquellas comunidades y pueblos que han sufrido crisis humanitarias recurrentes-; y (iii) la mayor necesidad de proteccion en virtud de su condicion de vulnerabilidad. Adicionalmente, (iv) este plan debera, de manera previa, articular las medidas ordenadas en los autos 004 y 005 de 2009, 18 de mayo y 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173 y 299 de 2012 y 073 de 2014, con las disposiciones contenidas en los Decretos recien referidos, de acuerdo con la orden quinta de este auto.
  27. Undecimo. ORDENAR al Ministro del Interior, como director de los procesos de consulta previa, y al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del SNARIV, en virtud de la orden anterior, (i) asegurar la presencia institucional requerida y con poder de decision, en los procesos de consulta y/o concertacion, lo cual implica (ii) adoptar las medidas necesarias para contar con el presupuesto y el personal suficiente, asi como (iii) una labor previa de articulacion de las medidas y de coordinacion interinstitucional donde se defina una propuesta de plan o medida a consultar/concertar que, (iv) en todo caso, resulte flexible, adecuada y acorde con el enfoque diferencial etnico. Esto, sin que se afecten o suspendan los procesos de consulta y concertacion de las ordenes de los autos complementarios a la sentencia T-025 de 2004 y las medidas de los Decretos Legislativos 4633 y 4635 de 2011, que actualmente se adelantan.
  28. Ademas, en el termino de seis (6) meses, los procesos de consulta y concertacion iniciados deberan estar ajustados conforme al plan o la estrategia ordenada en el numeral
  29. quinto. de la parte resolutiva de la presente providencia.
  30. Duodecimo. ORDENAR al Ministro del Interior, como director de los procesos de consulta previa, y al Director de la Unidad para las Victimas, como coordinador del SNARIV, disenar una estrategia que permita garantizar el derecho a la participacion y consulta de los pueblos y comunidades indigenas y afrodescendientes, con los que se fortalezca a aquellos que tienen menos capacidad organizativa y relacionamiento institucional, como los protegidos a traves de autos especificos o con emergencias recurrentes producto de la exacerbacion de los riesgos y afectaciones identificados en esta decision, en especial, las amenazas y los homicidios de los que han sido victimas. En consecuencia, REITERAR al Gobierno Nacional en cabeza del Ministro del Interior, su obligacion de robustecer los sistemas o instituciones para garantizar el gobierno propio de los pueblos indigenas y de administracion del territorio, en el caso de las comunidades afrodescendientes. Obligacion que se cualifica, frente a aquellos pueblos y comunidades expuestos de manera recurrente a los riesgos y afectaciones derivadas y conexas a los contextos violentos que, precisamente, son aquellas comunidades en que menos se han evidenciado avances.
  31. Decimotercero. -ORDENAR al Ministro del Interior que, junto con los respectivos gobernadores y alcaldes donde se hayan conformado espacios que resulten paralelos, excluyentes e incompatibles con las Juntas Gobierno de los Consejos Comunitarios y/o se presenten conflictos por la representacion de estos, de acuerdo con lo expuesto en el Anexo II, (a) implementar las medidas necesarias para garantizar que no se constituyan en el territorio nuevas Juntas de Gobierno ni organizaciones orientadas a sustituirlas, atendiendo a las dinamicas de amenaza, desplazamiento forzado, debilitamiento organizativo y desincentivo de las labores de liderazgo y defensa de los Derechos Humanos, y (b) crear mecanismos para que las personas elegidas en los procesos de conformacion de las Juntas de Gobierno, puedan continuar con su labor de liderazgo y asegurar la proteccion de los derechos colectivos de las comunidades. Esto ultimo, en el marco del Programa de Prevencion y Proteccion del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Proteccion (Decreto 4635 de 2011 Titulo II, Decreto 1066 de 2015 y Resolucion 1085 de 2015).
  32. Decimocuarto. -ORDENAR al Ministro del Interior que, junto a la Ministra de Cultura y al Director General del Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, formule e implemente un programa de capacitacion y sensibilizacion para los gobiernos departamentales y municipales, en torno a los derechos de las comunidades afrodescendientes, los pueblos indigenas y el enfoque diferencial etnico en la formulacion e implementacion de la politica publica. Lo anterior, en dentro de un termino no superior a los seis (6) meses contados a partir de la notificacion de este auto.
  33. Tierras
  34. Decimoquinto. -ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Agencia Nacional de Tierras que, dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicacion del presente auto, ponga en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definicion de la situacion juridica de las solicitudes de formalizacion de territorios etnicos, en especial, de aquellos casos donde la inseguridad territorial resulta asociada con factores de riesgo conexos y vinculados al conflicto armado y la violencia generalizada. El Director de la Agencia Nacional de Tierras debera presentar a la Sala Especial de Seguimiento informes trimestrales de la implementacion de esta estrategia, asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, en los que exponga: (i) las necesidades de capacidad institucional, de coordinacion interinstitucional y presupuestales que se registran para la efectiva implementacion y sostenibilidad de esta estrategia, asi como (ii) la forma, el ritmo y el tiempo previsto en el que se van a realizar los ajustes pertinentes para enfrentar estas necesidades, (iii) el plan de accion para que progresivamente se de cumplimiento al plazo de (6) meses fijado en el Decreto 4633 de 2011 (art. 57), al igual que los casos de inseguridad territorial advertidos en el marco del Sistema de Alertas Tempranas, y (iv) en un tiempo razonable, la delimitacion de los territorios colectivos y/o ancestrales de las comunidades afrodescendientes que estan en el marco de la ruta etnica de proteccion, conforme con lo senalado en el fundamento juridico 25 de la presente decision.
  35. El primer informe debera ser allegado a la Sala Especial de Seguimiento en el termino de seis (6) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
  36. Decimosexto. -ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Superintendente de Notariado y Registro y al Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi, la creacion de una ruta urgente para activar el conjunto de medidas de prevencion, proteccion, y llegado el caso, de restitucion de derechos territoriales, que permita superar la practica inconstitucional identificada en el fundamento juridico 26 de la presente providencia y proteger a las comunidades etnicas que afrontan: (i) riesgos prevenibles pero no se adoptan ni hay resultados de las rutas de proteccion de derechos territoriales etnicos; (ii) emergencias y/o situaciones de inminente dano, senaladas por la Defensoria del Pueblo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas, pero no han sido focalizadas en el procedimiento para la restitucion de derechos territoriales, ni se han adoptado las medidas de proteccion y cautelares; (iii) tienen emergencias y/o situaciones de inminente dano, fueron focalizadas en el procedimiento para la restitucion de derechos territoriales, sin embargo, no se han activado las medidas de proteccion y cautelares.
  37. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar informes trimestrales de avances en la implementacion de la ruta urgente, ante la Sala Especial hasta el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia.
  38. Decimoseptimo. -ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior, y al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, que presenten un documento en el que precisen la situacion juridica, la forma y el tiempo previsto para avanzar: (i) en el tramite de las solicitudes de restitucion que fueron focalizadas, pero no se ha presentado la demanda o la misma fue retirada; (ii) en la definicion y adopcion de las medidas a que haya lugar (proteccion, cautelares o caracterizacion de afectaciones territoriales) sobre aquellas solicitudes de restitucion que ya cuentan con el estudio preliminar senalado en el Decreto 4633 de 2011 (Art. 149); y (iii) en la implementacion de las medidas que correspondan para proteger a las comunidades afrodescendientes que cuentan con resolucion de proteccion por parte del Ministerio del Interior, en el marco de la ruta senalada en las ordenes 5 y 6 de los autos 005 de 2009 y 073 de 2014. Este documento, ademas, debera senalar (iv) las acciones necesarias para impedir que la transicion del RUPTA entre el INCODER (ahora Agencia Nacional de Tierras) y la Unidad para la Restitucion de Tierras genere bloqueos o distorsiones en la respuesta estatal para la implementacion de la ruta de proteccion.
  39. Este documento debera ser presentado a esta Sala Especial de Seguimiento en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en medio fisico y magnetico.
  40. Registro
  41. Decimoctavo. -ORDENAR, a traves la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en calidad de coordinador del SNARIV, que dentro del plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicacion del presente auto, adopte medidas urgentes para que progresivamente se de estricto cumplimiento al plazo de sesenta (60) dias establecido en los articulos 188 del Decreto 4633 y 149 del Decreto 4635, ambos de 2011, para adoptar la decision de otorgar o denegar el registro de los sujetos colectivos.
  42. Vencido dicho plazo, el Director de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera presentar un informe en que se resalten los avances, obstaculos, estancamientos o retrocesos sobre las medidas adoptadas, los resultados esperados y alcanzados. Los informes seran remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor a los tres (3) meses, con el fin de que estas entidades de control puedan hacer las recomendaciones que consideren pertinentes. En lo sucesivo el Director de dicha Unidad, debera presentar informes semestrales a la Corte y a los organos de control para que se surta el proceso de seguimiento anunciado.
  43. Decimonoveno. -SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y por un tiempo de al menos dos (2) anos, realicen un seguimiento puntual a los tiempos de valoracion y notificacion de las solicitudes de inclusion en el RUV para sujetos colectivos etnicos y presenten, al efecto, un informe conjunto semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento sobre los avances, estancamientos o retrocesos que se presenten.
  44. Difusion del presente auto
  45. Vigesimo. -ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las Ministras de Educacion y Cultura, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad para las Victimas, en desarrollo de sus politicas enfocadas en los pueblos y comunidades etnicas, disenen y pongan en marcha una estrategia metodologica con el fin de dar a conocer y entender lo dispuesto en este auto, en los pueblos indigenas y afrodescendientes afectados por el conflicto armado y la violencia generalizada.
  46. Los funcionarios anteriormente mencionados deberan presentar informes trimestrales ante la Sala Especial hasta el cumplimiento de la orden, que no podra exceder el plazo maximo de un (1) ano, contado a partir de la comunicacion del presente auto; asi como correrle traslado de esos informes a los organos de control, para que hagan las observaciones que encuentren pertinentes en la materia.
  47. Vigesimo
  48. primero. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la presente providencia a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, para que adopte las decisiones que considere pertinentes para dar cumplimiento a lo aqui ordenado. Asi como a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Consejo Noruego para Refugiados, para que continuen con su labor de seguimiento.
  49. Vigesimo
  50. segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las autoridades indigenas de los pueblos indigenas Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katio, Embera-Dobida, Embera-Chami, Wounaan, Awa, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofan, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Maku, Guayabero, U"wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa, Kuiva; asi como a las siguientes organizaciones de orden nacional para que socialicen con el resto de pueblos indigenas el contenido de esta providencia: Autoridades Indigenas de Colombia (AICO), Organizacion Nacional Indigena de Colombia (ONIC), Organizacion de los Pueblos Indigenas de la Amazonia colombiana (OPIAC), Confederacion Indigena Tayrona (CIT), y Autoridades Tradicionales Indigenas de Colombia. En igual sentido, a los Consejos Comunitarios, con y sin titulo colectivos, conformados en los municipios referidos en el Anexo II de la presente providencia, asi como a las siguientes organizaciones que trabajan por los derechos de la poblacion afrodescendiente: AFRODES; CODHES; Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA); Proceso de Comunidades Negras (PCN); Movimiento Cimarron; Diocesis de Tumaco; Diocesis de Quibdo; Servicio Jesuita para los Refugiados (SJR); el Foro Interetnico Solidaridad Choco (FISCH); Comite por la Defensa de los Derechos Humanos -Narino; Asociacion de Organizaciones de Mujeres de Buenaventura; comunidades de Autodeterminacion, Vida, Dignidad del Cacarica -CAVIDA-; COPDICONC; ASOCOETNAR; RECOMPAS; ASOMAGUI; y Red Juvenil Afrocolombiana de Liderazgo (REJAL).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
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